¿Puedo facturar sin ser autónomo?

Beatriz Nicolas Muñoz, asesor de autónomos. Publicado el | Actualizado el


¿Puedo facturar sin ser autónomo?

Cotizar en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) cuesta, como poco, 286,15 euros al mes. Ello sin tener en cuenta al volumen de ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia (es decir, sin atender al beneficio neto de los autónomos). Esta situación provoca que muchos emprendedores se pregunten si es legalmente posible facturar sin ser autónomo. Siendo sinceros, la respuesta a esta cuestión es compleja, pues muchos factores entran en juego. Pero vamos a intentar aclararos las cosas como asesoría fiscal.

¿De dónde viene la obligación de facturar?

La facturación de los autónomos se trata de una de las obligaciones de los sujetos pasivos del IVA. Dentro de este impuesto, existen hay varios tipos de hechos imponibles, cada uno de ellos con sus propios sujetos pasivos. El caso más común es el de los empresarios o profesionales obligados a emitir y entregar facturas.

Facturar sin ser autónomo ¿es legal?

A pesar de haber establecido una serie de condiciones, la normativa laboral no deja los límites claros. Por lo que la respuesta más prudente sería: “habría que estudiar cada caso”.

Pero es que, más allá de la legislación, surgen ciertos problemas para quienes deciden iniciar una actividad por cuenta propia y no obtienen los ingresos suficientes para hacer frente al pago de la cuota de autónomos y al pago de impuestos. Esto da lugar a economía sumergida, precariedad, etc.

Supuestos reales: inicios de un negocio, facturaciones por debajo de la cuota y falsos autónomos

A nuestra asesoría para autónomos, nos llegan personas que no saben si facturar sin ser autónomo o si cursar su alta:

  • Trabajadores que ejercen su actividad por cuenta propia puntualmente: quienes nos preguntan por “¿puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena?” o por la cotización por días.
  • Ejemplos de falso autónomo: quienes se encuentran en una situación precaria porque sus clientes que les obligan a darse de alta como trabajadores por cuenta propia, con la intención de no pagar los costes que conllevaría su contratación por cuenta ajena.
  • Empresarios con negocios que todavía no han llegado al punto de maduración necesario, o que no poseen los recursos para cubrir los costes de la Seguridad Social.
mujer sentada en suelo usando portátil

Entonces, ¿es legal emitir facturas sin ser autónomo?

Sí, facturar sin ser autónomo es posible, aunque para ello debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tu actividad no puede ser habitual: es decir, debes desarrollarla de manera ocasional. Si es así, no tendrás inconvenientes para hacer facturas aunque no estés dado de alta en el RETA. Mientras no suponga tu medio de vida, no estarás obligado a cotizar como tal.
  • No puedes generar ingresos mayores que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En teoría, todo esto parece sencillo. Sin embargo, las condiciones establecidas para saber si se puede facturar sin ser autónomo o no son bastante confusas. Depende mucho del caso, si necesitas ayuda puedes solicitar una asesoría para autónomos online.

¿Cuándo NO facturar sin ser autónomo?

Intentemos dejarlo más claro. El Estatuto del Trabajo Autónomo indica que un trabajador autónomo es:

“Una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.”

Por ende, si se dan estas condiciones, es necesario darse de alta como autónomo en Seguridad Social y en Hacienda para poder facturar. Puedes gestionar las dos altas simultáneamente, aunque puedes desentenderte de este trámite con nuestro servicio de alta como autónomos.

En conclusión, cuándo NO se puede facturar sin ser autónomo, según el Estatuto del Trabajo Autónomo, es que sea tu actividad habitual, para ello debes tener claro lo que el Estatuto del Trabajo Autónomo entiende por actividad habitual y sus límites, si tienes dudas y necesitas asesoría para autónomos puedes contactarnos y te ayudaremos con nuestra asesoría para autónomos online.

Recuerda es fundamental seguir el proceso en orden correcto: primero darse de alta en la Seguridad Social (RETA) dentro de los 60 días antes de comenzar la actividad, y luego registrarse en Hacienda.

Pongamos un ejemplo: Deseas empezar a realizar servicios de coaching, pero deseas esperar a que puedas devengar suficiente dinero para poder darte de alta como autónomo; ¿Esto se puede hacer? NO. Lo correcto es que te registres primero.

De lo contrario, incurres en fraude laboral, según la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo del 6/2017 de 24 de Octubre. Sigue leyendo para que veas los ejemplos y los cálculos siguientes.

Es importante tener en cuenta que estos recargos son adicionales a la deuda original y deben ser pagados junto con la misma. Cumplir con las obligaciones laborales y los plazos establecidos es fundamental para evitar situaciones de deuda y recargos que pueden generar mayores complicaciones financieras.

¿Cuándo es posible facturar sin ser autónomo?

La habitualidad es una de las condiciones para darse de alta en el Régimen de Autónomos, así se dice tanto en normativa de regulación del RETA como en el Estatuto del Trabajo Autónomo. No obstante, ninguna de estas legislaciones determina el alcance de dicho requisito, por lo que se trata de un concepto jurídico indeterminado por el que muchos han tenido que ir a los tribunales.

Las distintas sentencias, mayoritariamente a favor del autónomo, han establecido como referencia de este criterio de habitualidad la superación del umbral del SMI.

La habitualidad es fundamental para determinar cuándo quien realiza una actividad debe darse de alta de autónomos.

dibujo de hombre con traje junto a interrogación

Lo cierto es que el riesgo de sanción es bajo, pero existe. Por esa razón, recomendamos pensarse el hacerse trabajador por cuenta propia, aunque tu ingresos sean bajos. Lo más seguro es darse de alta en Seguridad Social:

  • Recuerda que si es la primera vez que te haces autónomo (o no lo eres desde hace dos), podrás beneficiarte de la tarifa plana de 60 euros mensuales en tu cuota.
  • También puedes compatibilizar el paro con ser trabajador por cuenta propia, disfrutando de ayudas públicas para amortiguar el impacto de los costes de cotización al principio.
  • Si tu actividad es temporal, puedes darte de alta como autónomo por días.

En caso de que puedas facturar sin ser autónomo, detallaremos el procedimiento para hacerlo y sus obligaciones más adelante, de manera que puedas conocer cuanto puedes facturar sin ser autónomo. Antes, pongamos algunos ejemplos de ello:

Caso 1

Te dedicas a dar clases particulares en periodos épocas de exámenes. Durante el verano y el periodo pre exámenes, tienes a distintos alumnos que te pagan para que les ayudes con ellos. En total, facturas unos 1.200 euros por esta actividad en todo el año. Pues puedes darle facturas a tus clientes sin darte de alta en el RETA, porque tu actividad no es regular (hay meses en los que no ganas nada) y porque no superas los 13.510 euros de SMI.

Caso 2

Ahora, ponte en la situación de que eres asistente del hogar. Vas una vez a la semana a casa de tu cliente para desarrollar labores de limpieza y mantenimiento de su casa. En total, facturas 3.500 euros al año. Sí, esta cifra está bastante alejada de los 13.510 euros de SMI. Pero has de darte de alta en régimen de autónomos. ¿Por qué? Porque se trata de un trabajo habitual. Y, si no te haces trabajador por cuenta propia, tanto tu cliente como tú podéis ser multados.

Caso 3

Un último caso: hace años, abandonaste el ejercicio de tu profesión, pero te contactan para dar conferencias y charlas de manera esporádica. Resulta que te las pagan francamente bien y, al acabar el año, esta actividad te ha dejado un remanente de 14.000 euros. Esto supera el SMI, sin embargo, no tienes que darte de alta como autónomo. ¿El motivo? No existe habitualidad. No obstante, tendrías que incluir esos ingresos en tu declaración de la renta (IRPF) para evitar sanciones.

dibujo de hombre mirando pantalla de portátil

¿Cómo facturar sin ser autónomo?

A lo que interesa, ¿cómo puedes facturar sin ser autónomo?:

  • Darse de alta en Hacienda a través de los modelos 036 y 037. Concretamente, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Así, Hacienda podrá vigilar tus ingresos y conocer cuánto ganas.
    • Te advertimos que ambos modelos pueden resultar difíciles de rellenar. Lo cierto es que poseen ciertos puntos complicados de entender si no tienes ni idea del tema. Si es tu caso, contar con una asesoría barata te puede sacar de un aprieto.
  • Facturar y declarar los ingresos que obtengas. Facturar, tributar el IVA (modelo 030), tributar el IRPF (la declaración de la renta o el pago fraccionado del modelo 130), etc. Vamos, que no se te puede pasar ni el calendario fiscal ni una declaración informativa.
  • Darse de baja en Hacienda. Tras haber finalizado la actividad y emitido la correspondiente factura, debes darte de baja en Hacienda mediante modelos 036 y 037.

En resumen, esto es lo que hay que saber para facturar sin ser trabajador por cuenta propia.

¿Cuánto se puede facturar sin ser autónomo?

Como has visto, puedes facturar cantidades menores al Salario Mínimo Profesional. Recuerda que éste tuvo una subida del 5,5%, por lo que constituye 13.150 euros al año y 965 euros (brutos) al mes. Por lo que puedes emitir facturas sin darte de alta en el RETA sean menores a dichas cifras.

¡Cuidado si facturas todos los meses y con las mismas cantidades!
Incluso, a pesar de que sean bajas, se entenderá que estás ejerciendo una actividad habitual y recurrente. Por lo que podrías tener problemas. Más aún si estás cobrando el paro, porque perderías esta ayuda automáticamente.

Límite para facturar sin ser autónomo

Si vas emitir facturas sin cotizar, ten en mente unos límites que no puedes quebrantar para eludir problemas con la Administración:

  • Si, a lo largo del año, realizas una operación que llega a los 3.000 euros, deberás presentar el modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas). El cliente también está obligado a declararlo. Por tanto, si se se diera el caso, poneos de acuerdo ante la Agencia Tributaria y cumplid con vuestras obligaciones.
  • Al facturar, ya seas autónomo o no, deberás incluir la clase de IVA que corresponda dependiendo del producto o del servicio gravado. Cuando recaudes la cuota de IVA, como intermediario entre el cliente y Hacienda, tendrás de ingresar el cobro en concepto de IVA.
  • Si, estando de alta en la Agencia Tributaria, tus ingresos van creciendo y decides hacerte autónomo, no podrás darte de alta como trabajador por cuenta propia de inmediato. ¿Qué significa esto? Que deberás, primeramente, cursar tu baja en el censo de actividades económicas y aguardar cierto tiempo antes cursar el alta de nuevo en la Seguridad Social y después en Hacienda.

Recuerda: da igual facturar sin ser autónomo o siéndolo, Hacienda conocerá tu nivel de ingresos, la evolución de los mismos y si tu actividad “encaja” fiscalmente con lo que declaras.

Cuidado con recurrir a un tercero para facturar

megáfono junto a bodacillo de diálogo

Existen las famosas cooperativas de trabajo asociado. Bajo esta fórmula, los trabajadores con trabajos eventuales y escasos ingresos dejan de darse de alta y ceden la facturación a las cooperativas.

Pero, desde hace un tiempo, estas cooperativas de facturación se hallan en el punto de mira de la Inspección de Trabajo por llevar a cabo una práctica fraudulenta.

Es más, hay casos de este tipo que derivan en la disolución de la cooperativa o en sancionar a los mismos cooperativistas y profesionales.

¿Y si me pillan al hacer facturas sin ser autónomo? Peligros y Sanciones

Sí, facturar sin ser autónomo puede implicar ciertos peligros. Por lo que es posible recibir multas y sanciones si no haces las cosas debidamente.

Si no cumples las condiciones para facturar sin abonar la cuota de autónomo, las multas podrían ser más costosas que haberte dado de alta en un inicio.

Si la Seguridad Social estima que deberías haberte dado de alta por tu actividad económica, te forzará a darte de alta en el RETA inmediatamente.

Asimismo, perderás el derecho a disfrutar de bonificaciones o de ayudas para autónomos (como la tarifa plana) y deberás abonar un recargo de todas las cuotas atrasadas (lo cual puede hacerse como pago voluntario).

Por cierto, las sanciones por una inspección de Hacienda puede ir los 300 euros hasta los 3.000.

En caso de que el pago sea voluntario

En caso de que el abono del recargo se haga de manera voluntaria, se distingue lo siguiente:

Recargo del 10% de lo debidoCuando se paga durante el primer mes natural posterior al del vencimiento del plazo para su ingreso.
Recargo del 20% de lo debidoCuando se paga en el segundo mes natural.

En caso de que Seguridad Social lo reclame

Sin embargo, si no se abona el recargo de forma voluntaria y es la Seguridad Social la que la solicita, ocurren estas dos situaciones:

Recargo del 20% de lo debidoCuando se paga antes de que finalice el plazo impuesto por Seguridad Social.
Recargo del 35% de lo debidoCuando se paga pasado el plazo que acabamos de mencionar

¿Tengo que darme de alta seguro? He leído por ahí que si no llego a 3.000 euros no me tengo que dar de alta

Lo sentimos, pero son leyendas. De cara a la Agencia Tributaria, siempre se ha de estar dado de alta y facturar. En caso contrario, se daría lo que se conoce dinero no declarado (el famoso “Dinero B”). Así que este rumor sobre los 3.000 euros o similares como límite para darte de alta son falsos. Tienen que ver con alta en el RETA, pero no son aplicables para Hacienda.

A partir de 2021, incrementaron notablemente las sanciones y las aperturas de expediente por no darse de alta como trabajador por cuenta propia cuando se cumple el criterio de periodicidad en las facturaciones.

Aclarado, me tengo que dar de alta en Hacienda. Pero… Alta en autónomos ¿Sí o no?

Recapitulando, hay que diferenciar entre darte de alta en la Agencia Tributaria y en Seguridad Social (vamos, en autónomos). Como ya hemos dicho, para darte de alta en este régimen de Seguridad Social, hay que tener en cuenta la habitualidad de tu actividad económica o profesional. Simplificando lo ya explicado: ésta ha de ser lucrativa, personal, directa y habitual.

Es decir que si se repite en el tiempo es cuando me tengo que dar de alta en autónomos

Hm… Sí… Bueno, no exactamente.

Ya has visto que lo de “habitual” se trata de un concepto jurídico sin determinar.

lupa sobre las palabras "preguntas frecuentes" en inglés

Dudas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo

Para finalizar este post, vamos a contestar distintas preguntas que solemos recibir en nuestra asesoría de emprendedores relacionadas con el tema de hoy, la facturación sin ser autónomo:

¿Tengo que darme de alta si tengo pérdidas?

Lamentándolo mucho, aunque tengas pérdidas, si tu actividad es habitual, tienes darte de alta sí o sí. Como se presente una inspección y vea que trabajas regularmente, te obligarán a hacerlo, independientemente de que tengas pérdidas.

¿Debo retener el IVA y el IRPF a todo el mundo?

No, no debes retenerlos a todos tus clientes. El IRPF únicamente se incluye en la factura y se retiene si vas a prestar tu servicio a una empresa. Sin embargo, si vas a emitir una factura a un particular, solamente debes añadir el 21% de IVA.

¿Tengo que darme de alta si ya estoy trabajando por cuenta ajena?

Así es, al menos si ejerces con habitualidad tu actividad económica. No obstante, en estos casos, recibirás una reducción en el pago de la cuota, pues en tu propio trabajo ya estás contribuyendo a la Seguridad Social.

Si los primeros meses no facturo nada… ¿Cómo se que mi actividad será habitual? ¿Me doy de alta primero en Hacienda y luego en Seguridad Social cuando facture por encima del SMI?

Antes de emprender una actividad, deberás desarrollar un plan de negocio o de empresa, por muy pequeña que ésta sea. Se puede dar el caso de que, haciendo las cosas correctamente (dándote de alta en Hacienda y no en Seguridad Social) porque crees que actividad es marginal y no habitual, meses más tarde llegue la Tesorería General de la Seguridad Social a darte de alta en el RETA a raíz de que empieces a facturar de repente por encima del umbral del SMI.

¿Qué pasaría entonces? Pues las consecuencias que has visto antes, recargo del 20% y despedirte de la tarifa plana u otras bonificaciones. En serio, antes de que se produzca esto, habla con una consultoría tributaria y déjate de líos.

¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?

El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social debe tener efecto en un plazo de 60 días previos al comienzo efectivo de la actividad profesional o económica: posteriormente, el trabajador por cuenta propia ha de darse de alta en Hacienda. En principio, éstos son los requisitos indispensables para poder facturar por una tu actividad profesional, tal y como se estipula en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

En condiciones normales, deben acontecer ambas altas para que ni la Agencia Tributaria ni la Seguridad Social sospechen que estás está incurriendo en una práctica fraudulenta. Sin embargo, hay ciertos casos en los que el alta en la Seguridad Social podría ser un paso prescindible para poder facturar (lo cual hemos estado viendo a lo lago de este artículo).

Conclusión

Esperamos que esta información sobre cómo facturar sin ser autónomo te haya sido útil. Ya has visto que esta opción es posible y legal, pero a cambio de cumplir con diversas condiciones y requisitos. Nuestro consejo final es que siempre recurráis a expertos para tomar las decisiones más acertadas en vuestro caso. Es la mejor manera de evitar problemas con la Administración y, por tanto, multas, sanciones y disgustos.

Por cierto, recuerda que si facturas deberás cumplir con obligaciones formales como presentar modelos o llevar libros registro. Con esto último, te puede ayudar nuestra asesoría contable.

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