
Son muchos quienes ejercen una actividad complementaria a su empleo. Es un caso muy común que nos llega a nuestra asesoría de emprendedores y startups. Y es que, cuando se inicia un proyecto, resulta normal planearse si existe la opción de ser autónomo a media jornada (o a tiempo parcial). ¿Por qué? Porque el trabajar por cuenta ajena conlleva, ya que estos trabajos implican ciertas condiciones legales y de facturación
Te lo adelantamos: como tal, no hay manera de darse de alta como autónomo a media jornada. No obstante, te contamos qué alternativas tienes para trabajar a tiempo parcial, cómo funcionan y qué ventajas o inconvenientes presentan.
¿Puedo trabajar como autónomo, pero no hacerlo a jornada completa?
Lo cierto es que puedes laborar por tu propia cuenta, sin que sea a jornada completa. Para ello, aparte de estar dado de alta como autónomo, tienes que estarlo como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social. En otras palabras, puedes hacerlo si eres autónomo y asalariado al mismo tiempo.
Autónomo a media jornada o régimen de pluriactividad
Aunque puedes ser autónomo y trabajar por cuenta ajena, ello no es posible si no posees ya un empleo en alguna empresa (lo que se llama contratación laboral). En otras palabras, para hacer ambas actividades al mismo tiempo, debes recurrir a la pluriactividad de autónomos. Asimismo, cabe destacar que únicamente puedes beneficiarte de ésta si te das de alta en el RETA por primera vez.
Otro factor a tener en cuenta es que, desgraciadamente, si ya te has dado de alta como autónomo y tienes la oportunidad de conseguir un empleo a media jornada en alguna compañía, no puedes acogerte al régimen de pluriactividad, por lo que no tienes derecho a recibir la cuota de autónomo a media jornada.
Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas .
Definición de pluriempleo que ofrece la Seguridad Social.
Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.
Definición de pluriactividad que ofrece la Seguridad Social.
Trámites y costes de ser autónomo a media jornada
No existen demasiadas diferencias entre darse de alta como autónomo a tiempo parcial y hacerlo a jornada completa, puesto que los trámites son casi iguales. En primer lugar, te tendrás que registrar en el censo de la Agencia Tributaria para de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pidiendo para acogerte al régimen de media jornada. Cuando ya hayas acudido a Hacienda, deberás ir a la Tesorería General de la Seguridad Social para llevar a cabo el alta. Esto conlleva abonar unos 280 euros al mes de cuota de autónomo.
La Seguridad Social, para estudiar tu actividad a media jornada, no va a considerar tu facturación, sino la frecuencia de la misma. Esto quiere decir que, si te pasas de la cantidad de horas indicadas por ley, habría un empleo continuo. Por tanto, no se te podría considerar pluriempleado y no podrías trabajar por cuenta propia a media jornada.
Como ya cotizas en el Régimen de la Seguridad Social, muchos gastos quedarán cubiertos (contingencias comunes, baja laboral de autónomos, accidentes de trabajo, etc.). Sin embargo, ello no quita que debas afrontar otras obligaciones de la Seguridad Social, la cuota del RETA, las autoliquidaciones trimestrales y la declaración de la renta.
Beneficios de un autónomo a media jornada: cotización a la Seguridad Social
La mayor ventaja de ser autónomo a media jornada es la disminución del pago de las cuotas de autónomos mensuales. La Ley de Emprendedores señala que hay una bonificación en estas cuotas. En consecuencia, durante los primeros 18 meses de tu actividad por cuenta propia, tan sólo abonarás un 75 % de la base mínima. Y, en los 18 meses posteriores, cotizarás únicamente un 85 % de la base. En resumen, disfrutarías de una reducción de estas cuota durante 3 años.
Solamente en el caso de que se ejerza la actividad de modo puntual y los ingresos anuales no sobrepasen el SMI, no habría obligación darse de alta como trabajador por cuenta ajena.
Inconvenientes de un autónomo a media jornada: renunciar a bonificaciones
En cambio, tienes que saber que cotizar en la Seguridad Social implica problemas a la hora de beneficiarte de reducciones y bonificaciones en la cuota mensual de los autónomos. Por poner un ejemplo, no podrás acceder a la tarifa plana de autónomos, cuya duración es de un año y posee un coste de 60 euros al mes. Ello provoca que, si deseas mantener el pluriempleo durante muchos tiempo, sea aconsejable hacer algunos cálculos antes para reflexionar si vale la pena acogerte a este régimen.
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Conclusión
En resumen, ser autónomo a media jornada tiene sus pros y sus contras. Si puedes conservar un contrato a tiempo parcial mientras llevas a cabo tu actividad por cuenta propia puede resultarte provechoso, aunque has de tener en consideración las restricciones que esta opción conlleva y plantearte si merece la pena acogerse a ella a largo plazo.
Descubre también las ventajas y los inconvenientes de ser autónomo a jornada completa en nuestro blog.