Baja Laboral como Autónomo. ¿Cómo se tramita?

Beatriz Nicolas Muñoz, asesor de autónomos. Publicado el | Actualizado el


Baja Laboral como Autónomo. ¿Cómo se tramita?
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¿Sabías que tienes derecho a coger una baja laboral de autónomos? En este post, te contamos qué es la Incapacidad Temporal (IT), cómo has de cotizar para poder disfrutar de esta ayuda, cuál es la cuantía de la prestación, etc. Asimismo, resolveremos una pregunta que suelen hacer en nuestra asesoría de autónomos: ¿Qué pasa si esta baja coincide con un periodo de cese de actividad?

¿Qué es una baja laboral?

La Seguridad Social define la baja temporal de autónomos así: “subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social”. Así que sí, si te das de alta como autónomo y enfermas o sufres un accidente, podrás optar a una ayuda económica.

Tipos de baja laboral para autónomos

Tenemos que distinguir tres tipos de baja laboral de autónomos diferentes:

  • Enfermedad profesional: adquirida por desarrollar el trabajo al que te dedicas (de acuerdo al Real Decreto 1299/2006 del 10 de noviembre).
  • Accidente de trabajo: ocasionado en el lugar de trabajo o como consecuencia de su realización. Es decir, también se incluyen los percances «in itinere», yendo o viniendo del trabajo.
  • Enfermedad común: contraída de forma ajena a la actividad profesional.

Para saber más al respecto, puedes leer nuestro post sobre la baja por enfermedad en autónomos.

Tiempo máximo de la baja

En resumen, los autónomos pueden estar hasta un año de baja laboral, prorrogable durante medio más. Pero hay que matizar, en caso de periodos de observación por enfermedad profesional, puede alargarse otros 6 meses si se estima necesario.

Agotados los 365 días de baja, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá valorar la situación en la que se encuentra el autónomo. Cuando transcurra el plazo máximo de prórroga, el INSS deberá realizar una nueva revisión y:

  • Emitir el alta médica (con la que el trabajador por cuenta propia dejará de percibir el subsidio).
  • Iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.

Esta segunda ayuda sería diferente a la prestación por Incapacidad Temporal (con ella, no hay expectativas de recuperarse).

¿Hay que continuar pagando las cuotas de autónomo durante la baja?

autonoma de baja con termómetro en boca

Sentimos darte la mala noticia, pero la respuesta es afirmativa. Aunque estés de baja laboral, tendrás que seguir cotizando.

Por tanto, parte de la prestación que recibas deberá ser destinada al pago de la cuota de autónomos.

Hay que aclarar que, desde 2019, se exime de pagar las cuotas cuando la baja supera los dos meses.

En consecuencia, hasta el día 61, debes continuar abonando las cotizaciones a la Seguridad Social.

Cuantía y requisitos para la baja laboral de autónomos

Cabe mencionar que la prestación por baja temporal será distinta si la incapacidad de trabajar surge por una enfermedad común (una gripe, por ejemplo) o una enfermedad o accidente laboral:

Baja laboral por enfermedad común

Si tienes más de 180 días cotizados (medio año), puedes acceder a la baja temporal por enfermedad común o accidente no laboral.

  • Desde el 4 al 20 día de la baja: para calcular la cuantía, debes aplicar un porcentaje del 60% de tu base de cotización un mes antes de la baja médica.
  • A partir del día 21 de baja: 75%, a partir del 21 día de la baja.

Ejemplo práctico: si cotizas por la base mínima, recibirás de 18,8 euros diarios al principio y, luego, 23,6.

Baja laboral por accidente o enfermedad laboral

Si tu baja laboral de autónomo es provocada por un accidente de trabajo o una enfermedad derivada de la actividad, el subsidio será más ventajoso. Y es que no existe un periodo mínimo de cotización.

Para calcular esta prestación, se aplica un porcentaje del 75% de la base reguladora desde el día 1. Por tanto, si cotizas por la mínima, recibirás 23,6 euros diarios; 708 al mes.

¿Cómo solicitar la baja laboral como autónomo?

Para pedir la baja laboral de autónomos, tendrás que presentar la solicitud para ello (firmada por ti, claro está). Ésta puedes descargarla en la página web de la Seguridad Social o tu mutua aseguradora. ¿Qué documentos deberán acompañarla?:

  • Fotocopia compulsada del DNI.
  • Justificantes de pago de los últimos 3 meses.
  • Partes de baja médica.
  • Declaración de situación de actividad.

Tienes un plazo de 15 días para avisar a la Seguridad Social de tu baja y la situación en la que queda tu actividad.

Cuando un autónomo se enfrenta a una situación de baja laboral, contar con el respaldo de una asesoría autónomos online es fundamental. En nuestra página de inicio, encontrarás información detallada sobre cómo podemos ayudarte a tramitar tu baja laboral de manera eficiente y asegurar tus derechos. Descubre cómo nuestra asesoría puede orientarte en los requisitos, documentación y plazos necesarios para hacer efectiva tu baja laboral como autónomo.

¿Cuándo paga la Seguridad Social la incapacidad laboral?

El pago de la Seguridad Social se emite el último día hábil del mes. Así que lo normal es recibirlo el día 1 o 2 del mes siguiente, aunque esto dependerá de cada banco.

Cese de actividad por incapacidad temporal

Cuando se dé una situación de cese de actividad (paro de autónomos) de manera posterior a la baja, puedes seguir percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal hasta que ésta se agote.

La experiencia y profesionalismo de nuestro equipo garantizan un servicio de asesoría para autónomos online de calidad. Confía en nosotros para llevar la contabilidad y la fiscalidad de tu negocio.

Conclusión

Ahora ya sabes cuándo y cómo acceder a la baja laboral de autónomos. Esperamos que este post te haya resultado de ayuda, no olvides que en nuestra asesoría fiscal y tributaria podemos explicarte qué hacer en tu caso en concreto si tienes alguna duda.

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