Autónomo colaborador familiar: ¿Qué es y cómo se regula?

Beatriz Nicolas Muñoz, asesor de autónomos. Publicado el | Actualizado el


Autónomo colaborador familiar: ¿Qué es y cómo se regula?
Asesoría online » Autónomos » Autónomo colaborador familiar: ¿Qué es y cómo se regula?

En muchas ocasiones, llegan a nosotros autónomos que quieren incluir en su negocio a un familiar. En estos casos, interesa conocer la figura del autónomo colaborador, la cual vamos a explicar hoy. ¿Qué es? ¿Cómo se puede dar de alta? ¿Qué prestaciones o bonificaciones puede disfrutar? Lo desvelamos a continuación.

¿Qué es un autónomo colaborador?

Se trata de un pariente directo de un autónomo titular que labora con él. Aunque no todo familiar puede serlo, pues existen unas condiciones concretas para que alguien pueda darse de alta como autónomo colaborador.

Asimismo, te recomendamos revisar los diferentes tipos de autónomos para que puedas verificar si realmente eres un autónomo colaborador.

Requisitos para poder ser autónomo colaborador

¿Cuáles son los requisitos para ser un trabajador por cuenta propia de este tipo?

  • Haber cumplido los 16 años, pues la ley no permite que los menores de esta edad desarrollen ninguna clase de actividad profesional
  • Ser pariente directo, cónyuge, pareja de hecho, familiar de primer o segundo grado (por consanguinidad o afinidad)
    • No se consideran parientes directos: sobrinos, tíos o primos
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena
  • Trabajar en el negocio con habitualidad (no puede ser una colaboración puntual)
  • Ser dependiente del autónomo que te contrata o convivir con éste

¿Qué ocurre con las parejas de hecho en el contrato de autónomo colaborador?

En este caso se debe certificar haber vivido juntos durante 5 años (como mínimo) y que ningún miembro de la relación tenga un matrimonio vigente con otra persona. Asimismo, la pareja de hecho ha de estar registrada.

Por cierto, si quieres ser autónomo colaborador, durante los últimos 5 años no puedes haber estado dado de alta en el RETA.

autonoma colaboradora pensativa

¿Interesa adoptar la figura del autónomo colaborador con familiares?

En caso de que cumplas los anteriores requisitos, ten en cuenta lo siguiente:

  • Para contratarte, el titular no puede ejercer el negocio mediante una Sociedad Limitada
  • Si dejas de cumplir alguna de las condiciones mencionadas, tendrás que ser contratado como asalariado
  • No podrás recibir prestaciones por desempleo
  • El autónomo titular no puede haber ejecutado despido improcedente en el último año. Además, ha de mantener al autónomo colaborador hasta medio año después de que finalice el periodo de bonificación de las cuotas

Así que deberás decidir si adoptar esta figura te interesa o no.

Bonificaciones en la cuota de autónomos familiares colaboradores

Ser autónomo colaborador conlleva una bonificación del 50% en las cuotas durante los primeros 18 meses (si eres nuevo autónomo), así como una del 25% durante los 6 meses posteriores.

Impuestos del autónomo colaborador

Otra ventaja de esta figura es que estarás exento de las obligaciones fiscales trimestrales (¡adiós a la declaración informativa!). Simplemente, has de presentar la declaración del IRPF anual y abonar los impuestos que correspondan por tus ingresos.

¿Hay tarifa plana para el autónomo colaborador?

La figura del autónomo colaborador no podrás disfrutar de la tarifa plana. Sin embargo, durante los primeros 24 meses, puedes aprovecharte de una cuota reducida.

autonoma colaboradora preocupada frente a portátil

¿Puede el autónomo colaborador disfrutar del paro?

¿Qué pasa con el paro de los autónomos colaboradores? Lo mismo que con los trabajadores por cuenta propia convencionales: para pedir el cese de actividad, debes cotizar al menos un año y cumplir los requisitos estipulados para ello.

Este proceso se hace mediante la mutua del colaborador autónomo.

¿Qué cuota debe pagar un autónomo colaborador?

Para ser autónomo colaborador, tienes que cotizar por la base mínima (293,94 euros mensuales). Aunque hay que considerar las bonificaciones, en caso de que correspondan:

  • De 0 a 18 meses: 146,97 euros (reducción del 50%).
  • De 19 a 24 meses: 220,46 euros (reducción del 25%).

Lógicamente, esto es lo mínimo a pagar. Es decir, que estas cifras pueden variar dependiendo de lo que ganes.

Obligaciones del autónomo colaborador

Digamos que, a ojos de Hacienda, un autónomo colaborador es un trabajador por cuenta ajena. Por eso, como hemos dicho antes, no tienes que presentar declaraciones trimestrales ni de IVA ni de IRPF en caso de que lo seas. Sólo la declaración de la renta.

En cambio, a ojos de la Seguridad Social, los autónomos colaboradores son unos trabajadores por cuenta propia más. Por ello, tienen derecho al paro en las mismas condiciones que un autónomo.

Obligaciones del autónomo titular

  • Cumplir con la cotización a la Seguridad Social del autónomo familiar colaborador. Este pago es responsabilidad del autónomo familiar colaborador, sin embargo, se podrían pedir responsabilidades al autónomo titular.
  • Pago de una nómina mensual al autónomo colaborador (ajustada a su cargo y experiencia)
  • Contabilizar estos gastos como deducibles para el negocio

Estas partidas se contabilizan como deducciones de autónomo.

mujer a ordenador con bolígrafo en mano

Excepciones en la contratación de un autónomo colaborador

Un autónomo titular puede contratar a su cónyuge o a un familiar de primer o segundo grado como trabajador por cuenta ajena. Se trataría de un caso excepcional, en el que el titular debe demostrar a la Seguridad Social que su colaborador cumple con las condiciones de un asalariado (art. 12 LGSS).

La documentación que habría que presentar es el contrato laboral y la categoría profesional a la que pertenece esta persona. Además de su sueldo y jornada laboral. También habría que certificar que no conviven en el mismo domicilio y acreditar que el colaborador no depende económicamente del titular del negocio.

¿Puedo contratar a mi hijo en régimen general?

Así es. A raíz de la aprobación de la Ley 20/2007 del 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo, si eres autónomo titular y quieres contratar a un hijo menor de 30 tienes, tienes dos opciones:

  • Hacerle tu asalariado en el régimen general
  • Tramitar su alta autónomo colaborador

En caso de que tu hijo sufra una discapacidad (psíquica, a partir del 33%, o física, a partir del 65%), puedes contratarlo, a pesar de que supere los 30 años de edad.

¿Qué ocurre con el paro en este caso?

En esta situación particular, no se podrá disfrutar de una prestación por desempleo. Aunque los hijos menores de 30 años que sean asalariados, que no residan con el progenitor, sí pueden solicitarla.

Bonificación a la contratación de familiares en Régimen General

Los autónomos pueden contratar a familiares con una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año, en caso de contratación indefinida.

Para disfrutar de esta bonificación, debe cumplirse que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener 6 meses el contrato como mínimo tras el periodo de bonificación.

Cómo darse de alta como autónomo colaborador

En este caso no hace falta darse de alta en la Agencia Tributaria para ser autónomo colaborador, sólo hay que cumplimentar y aportar el modelo TA0521/2 a la Seguridad Social. Para ello, has de presentar:

  • DNI
  • Libro de familia
  • Copia del alta en Hacienda del autónomo titular del negocio.

Nuestra asesoría laboral puede encargarse de esta gestión por ti.

¿Cuánto tiempo tiene que estar de alta un autónomo colaborador familiar?

Seguramente, te preguntes cuánto tiempo hay que estar dado de alta en estos casos? Lo cierto es que no existe un límite establecido para ser autónomo colaborador.

¿Qué diferencia hay entre autónomo y autónomo colaborador?

  1. Relación con otros autónomos: Un autónomo trabaja de forma independiente y no tiene relación laboral directa con otros autónomos o empresarios. Por otro lado, el autónomo colaborador es aquel que trabaja en colaboración con otro autónomo o empresario, siendo dependiente de este último.
  2. Alta en la Seguridad Social: El autónomo debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, mientras que el autónomo colaborador se da de alta como colaborador del autónomo o empresario principal, estando protegido por el régimen de la Seguridad Social del titular.
  3. Responsabilidad: El autónomo es responsable de forma individual de su negocio y asume todas las obligaciones legales y fiscales. En cambio, el autónomo colaborador comparte la responsabilidad con el autónomo o empresario principal, ya que actúa como colaborador dentro del proyecto o actividad.
  4. Cotizaciones y bonificaciones: Los autónomos deben cotizar por su cuenta a la Seguridad Social, mientras que los autónomos colaboradores están incluidos en el régimen de cotización del autónomo principal. En cuanto a las bonificaciones, existen beneficios fiscales para autónomos y bonificaciones para los autónomos colaboradores, que pueden variar según la normativa vigente.

Conclusión

Esperamos haber resuelto tus dudas sobre el autónomo colaborador. Ya has visto los requisitos y la letra pequeña relacionada con esta figura. Pero, si necesitas ahondar en alguna cuestión respecto a esta clase de contratación laboral, siempre puedes preguntarnos directamente a nosotros.

Si estás considerando la opción de ser autónomo colaborador familiar, es esencial que conozcas todos los aspectos legales y administrativos relacionados. En nuestra página, encontrarás recursos y servicios proporcionados por nuestra asesoría autónomos online para ayudarte a comprender y aplicar las regulaciones específicas. Descubre cómo podemos asistirte en la elaboración de contratos, la gestión de la Seguridad Social y otras cuestiones esenciales para establecer correctamente esta forma de colaboración familiar, consulta nuestras asesorías laborales y fiscales, contamos con asesorías baratas y cómodas para tu presupuesto.

COST CALCULATOR

Use our form to estimate the initial cost of renovation or installation.

REQUEST A QUOTE
Latest Posts
Most Viewed
Text Widget

Here is a text widget settings ipsum lore tora dolor sit amet velum. Maecenas est velum, gravida Vehicula Dolor

Categories

© Copyright 2024 Gestasor. Asesoría para Autónomos y PYMES.
Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y términos del servicio de Google.
Aviso Legal | Política de Privacidad | Política de Cookies

Llama ahora e infórmate sin compromiso con uno de nuestros asesores

    logo

    Un asesor se pondrá en contacto contigo

    Llama ahora e infórmate sin compromiso con uno de nuestros asesores

    Horario de atención telefónica: 9:00 a 19:30 de lunes a viernes

    O déjanos tus datos y te llamamos nosotros: