Prestación por Cese de Actividad y Paro de Autónomos: la explicación más sencilla

Beatriz Nicolas Muñoz, asesor de autónomos. Publicado el | Actualizado el


Prestación por Cese de Actividad y Paro de Autónomos: la explicación más sencilla
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La legislación que regula el trabajo autónomo varía cada cierto tiempo y las coberturas para estos trabajadores también cambian.

Uno de los asuntos que más os preocupa, junto a las deducciones de autónomos y la baja por paternidad o maternidad, es el cese de actividad. Y es que muchos nos preguntáis si el paro se acumula o se pierde.

¿Estás al día sobre las prestaciones de desempleo para trabajadores por cuenta propia? Como asesoría para autónomos, te explicamos en qué consiste esta cobertura, qué requisitos tienes qué cumplir para disfrutar de ella y cuál es su cuantía o su duración. ¡Descubre la guía de paro de autónomos más fácil de entender!

¿Los autónomos tienen paro?

Antes de nada, hay que hacer una aclaración:

Hablando técnicamente, los autónomos no tenéis derecho a una prestación por desempleo. ¡No te asustes! Lo que queremos decir es que este término únicamente se aplica a los trabajadores por cuenta ajena que pierden su empleo. En vuestro caso, lo que se produce es un cese de actividad, aunque el concepto “paro de autónomos” es muy popular.

En ambos casos, nos referimos a prestaciones sociales, bien por perder un trabajo o bien por cesar tu actividad. No obstante, los autónomos debéis cumplir unos requisitos particulares. Entendido eso, puedes continuar leyendo,

¿En qué consiste la prestación por paro en los autónomos?

Entonces, la prestación por cese de actividad se trata una protección económica para aquellos autónomos que han cesado, de manera total, la actividad por la que os disteis de alta en el régimen especial. Independientemente de que sea de forma definitiva o temporal. Ésta es la definición del paro de autónomos.

cese actividad

Requisitos del paro de autónomos

Ahora bien, ¿cuándo un autónomo tiene derecho a paro? Estos son los requisitos para recibir la prestación por desempleo de autónomos, según la Ley 32/2010, de 5 de agosto:

  • Estar dado de alta de autónomos y afiliado en el RETA. O, si corresponde, en el RETM.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas en la Seguridad Social.
  • Haber efectuado el tiempo mínimo de cotización por cese de actividad: al menos 12 meses cotizando.
  • Estar en una situación legal de cese de actividad, cumpliendo las causas justificadas para su extinción.
  • No haber cumplido la edad de jubilación.
  • Poseer una tarjeta de empleo por la que te comprometes a reincorporarte al mercado laboral mediante sesiones formativas.
  • No estar en ninguna situación incompatible, según lo estipulado en el artículo 342 del LGSS.
  • Si pierdes tu licencia de actividad por un delito penal, no tendrás derecho a esta ayuda económica.

¿Cómo pueden acceder los autónomos a esta prestación?

Éstas son las causas por las que podrías acceder a esta prestación como autónomo:

  • Causas económicas, técnicas, productivas u organizativas.
  • Causas de fuerza mayor.
  • Pérdida de licencia necesaria para ejercer la actividad (sin infracción penal).
  • Violencia de género.
  • Divorcio o acuerdo de separación.

El caso de los TRADE

Los autónomos económicamente dependientes (TRADE), no tenéis que presentar en el SEPE el contrato con su mayor cliente. Los TRADE os encontráis en cese de actividad si:

  • Termina su contrato o su principal cliente lo rescinde, independientemente de que sea de manera injustificada.
  • Certifican un incumplimiento contractual grave por parte de su cliente.
  • En caso incapacidad, defunción o jubilación del cliente.

el paro se acumula o se pierde

Cuánto tienen que cotizar los autónomos para cobrar el paro

Ya has visto que entre los requisitos para cobrar el paro de autónomos está el periodo de cotización. Al menos, deberías haber cotizado durante los 12 meses anteriores para recibir la prestación por cese de actividad.

El tiempo del paro para autónomos será diferente dependiendo del periodo que hayas cotizado. Y es que deberás trabajar más para disfrutar de esta ayuda económica por más tiempo:

  • 12-17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
  • 18-23 meses cotizados: medio año de prestación
  • 24-29 meses cotizados: 8 meses de prestación.
  • 30-35 meses cotizados: 10 meses de prestación.
  • 36-42 meses cotizados: 1 año de prestación.
  • 43-47 meses cotizados: 16 meses de prestación.
  • Más 48 meses de cotización: 24 meses de prestación.

Cuantía del paro de los autónomos

Según el Servicio Público de Empleo de Estatal, la cuantía de la prestación por cese de actividad es el 70% de la base reguladora, teniendo en cuenta el cómputo de las bases de cotización del último año

Si como autónomo has registrado la base mínima, que actualmente es 944,40€, recibirás una prestación de 661€ al mes.

No obstante, el SEPE establece una serie de regulaciones por las que se indica que:

  • Una cuantía mínima no será inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es decir, menor de 451,92 euros mensuales.
  • Tampoco será inferior al 107% del Iprem si la tienes hijos a cargo, es decir, menor de 604,38€ al mes.
  • La cuantía máxima será del 175% del Iprem, es decir, de 988,58€ al mes.
  • En el caso de que tengas un hijo, la cuantía máxima será del 200% del Iprem, es decir, 1.129,8 euros mensuales.
  • Si tienes dos o más hijos a cargo, ésta no superará el 225% del Iprem, es decir, 1.271,02 euros mensuales.

Cómo solicitar el paro del autónomo

Debes acudir a la mutua colaboradora a la que estés adscrito y rellenar el impreso de solicitud y presentar los documentos que acrediten la causa legal del cese de actividad.

Tienes para hacerlo hasta el último día del mes posterior al cese de actividad. El órgano gestor dispone de 10 días para pedir más información si la necesita. En 30 días hábiles deberá quedar resuelta la solicitud.

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