Muchos autónomos trabajan en negocios familiares o desean incorporar a sus seres queridos a su actividad económica. La pregunta es muy habitual: ¿puedo contratar a un familiar siendo autónomo? ¿Qué requisitos existen? ¿Qué diferencias hay entre contratar a un hijo, un cónyuge o un hermano?
En esta guía extensa y actualizada a 2025, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la contratación de familiares como autónomo: qué dice la normativa, en qué casos se permite, los distintos regímenes de cotización, los contratos más comunes y cómo evitar errores que puedan suponer sanciones. También te mostramos cómo desde Gestasor te ayudamos a hacerlo legal y eficazmente.
1. ¿Es legal contratar a un familiar si eres autónomo?
Sí, la legislación española permite que un trabajador autónomo contrate a un familiar, pero con condiciones específicas. Es importante distinguir si el familiar convive contigo, si trabaja de forma habitual en tu negocio o si se trata de una colaboración puntual.
Hay dos formas principales:
- Autónomo colaborador (cuando el familiar trabaja regularmente en el negocio).
- Contrato laboral por cuenta ajena (si no convive contigo y la relación laboral es como la de cualquier otro empleado).
2. ¿Qué es un autónomo colaborador?
Es una figura especial pensada para familiares directos que trabajan de forma habitual y continua en el negocio del autónomo titular. La Seguridad Social exige que se den de alta como autónomos, aunque con algunas condiciones especiales.
Requisitos del autónomo colaborador:
- Ser familiar directo: cónyuge, hijos, padres, hermanos o suegros del autónomo titular.
- Convivir con el autónomo y trabajar habitualmente en el negocio.
- No tener relación laboral como asalariado con el titular.
Características:
- No se exige darse de alta en Hacienda.
- Cotiza en el RETA como autónomo colaborador.
- Tiene derecho a bonificaciones en la cuota (ver más abajo).
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3. ¿Cuándo puedo hacer contrato laboral a un familiar?
Solo si se cumplen estas condiciones:
- El familiar no convive contigo.
- El familiar no trabaja habitualmente en el negocio.
- La relación laboral puede justificarse con independencia funcional.
Por ejemplo, puedes contratar a tu primo para una campaña puntual si vive en otra ciudad y no forma parte de la unidad familiar económica.
Documentación aconsejada:
- Justificación de no convivencia.
- Nóminas y contrato.
- Registro horario.
⚠️ Si no se puede demostrar la independencia real, la Seguridad Social podría considerar que debería estar en el régimen de autónomos colaboradores.
4. Diferencias clave entre autónomo colaborador y trabajador por cuenta ajena
| Aspecto | Autónomo colaborador | Trabajador por cuenta ajena |
|---|---|---|
| Alta en RETA | Sí | No |
| Cotización | Cuota como autónomo | Seguridad Social (régimen general) |
| Convivencia | Obligatoria | Prohibida |
| Contrato laboral | No | Sí |
| Nómina | No | Sí |
| Bonificaciones | Sí | Según contrato y edad |
5. Bonificaciones y ventajas en 2025 para autónomos colaboradores
Durante 2025, los familiares dados de alta como autónomos colaboradores pueden beneficiarse de:
- Bonificación del 50% en la cuota durante los primeros 18 meses.
- Bonificación del 25% durante los 6 meses siguientes.
Requisitos:
- No haber estado de alta en RETA en los últimos 5 años.
- Alta simultánea con el autónomo titular o posterior.
Estas bonificaciones pueden representar un ahorro significativo, especialmente si tu cónyuge o hijo va a ayudarte de forma habitual en tu negocio.
6. Tipos de contrato si no aplica la figura del colaborador
Si tu familiar no convive contigo y puedes justificar que no forma parte de tu núcleo económico, puedes utilizar contratos comunes:
- Contrato indefinido: ideal si se trata de una relación laboral estable.
- Contrato temporal: para picos de actividad.
- Contrato en prácticas o formación: si es menor de 30 años y cumple requisitos.
📌 Recuerda registrar siempre los contratos en el SEPE.
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7. ¿Qué familiares se pueden contratar como colaboradores?
Según la normativa vigente, pueden ser autónomos colaboradores:
- Cónyuge
- Hijos
- Padres
- Hermanos
- Suegros
- Yernos o nueras
Todos deben convivir contigo y no tener contrato laboral. En el caso de hijos menores de 30 años, se permite la contratación laboral si se demuestra dependencia económica.
8. Trámites para dar de alta a un autónomo colaborador
1. Alta en Seguridad Social
Presentar modelo TA0521 en la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Número de afiliación si no lo tiene
Para nuevos cotizantes.
3. Cuenta bancaria para domiciliación de cuotas
4. Notificación de alta y documentación:
- DNI del colaborador
- Libro de familia
- Certificado de empadronamiento conjunto
Gestasor puede ayudarte con todos estos pasos sin que tengas que desplazarte.
9. Errores comunes que debes evitar
- Contratar a un familiar directo con contrato laboral cuando convive contigo.
- No documentar adecuadamente la relación laboral.
- No comunicar a tiempo el alta o baja del colaborador.
- No llevar registro de horas trabajadas.
Estos errores pueden derivar en sanciones, pérdida de bonificaciones o requerimientos de cotizaciones no ingresadas.
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10. ¿Cómo puede ayudarte Gestasor?
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✅ Estudiamos si se ajusta a la figura de colaborador o contrato laboral.
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Conclusión
Contratar a un familiar siendo autónomo es legal y viable, pero exige conocer bien la normativa. La figura del autónomo colaborador está pensada para facilitar el trabajo conjunto en negocios familiares, pero también hay margen para contratar a familiares por cuenta ajena si no conviven contigo.
En cualquier caso, conviene contar con asesoramiento profesional para evitar errores y aprovechar las bonificaciones disponibles. Desde Gestasor te ayudamos a tomar la mejor decisión para tu negocio y cumplir con todos los trámites sin complicaciones.





